Promoción Escolar

DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES

Artículo Nº3.

La Escuela "Tucapel" adopta el régimen de Evaluación Semestral.

Artículo Nº4.

Al término de cada semestre (en los meses de Julio y Diciembre)

a. Los/as estudiantes serán evaluados en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. El promedio de ambos semestres será la nota anual o final de cada asignatura. El promedio de notas finales de cada asignatura será la nota de promoción. En este promedio no se considera la asignatura de Religión (la que tiene una connotación valórica).

b. En la asignatura de Orientación no se calificará con una nota, pero si se evaluarán las áreas de desarrollo en base a una escala de apreciación que arrojará concepto de cada área a evaluar y que será informada al apoderado en forma anual.

Artículo Nº5.

En las calificaciones se aplicará la Escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal y corresponderán al siguiente porcentaje:

7.0 = 100 %

6.0 = 86 %

5.0 = 71 %

4.0= 60%

3.0 = 43 %

2.0 = 29 %

1.0 = 14%

Artículo Nº6.

Cada docente deberá registrar en el Libro de Clases de cada curso un número determinado de calificaciones, según se indica a continuación:

a) Asignaturas que contemplan dos a tres horas pedagógicas deberán registrar tres calificaciones mínimas.

b) Asignaturas que contemplan cuatro horas pedagógicas deberán registrar cinco calificaciones mínimas.

c) Asignaturas que contemplan cinco o más horas pedagógicas deberán registrar seis calificaciones mínimas

Artículo Nº 7.

En las evaluaciones se podrán usar variados instrumentos que se aplicarán en forma individual o grupal y deberán ser presentadas a la Unidad Técnico Pedagógica "PARA SU REVISIÓN y ANÁLISIS" lo que permitirá tener un registro y sugerir algunas consideraciones si lo amerita.

Artículo Nº 8.

Las fechas de las evaluaciones con sus respectivos temarios a evaluar, deberán ser informadas a los/as estudiantes, padres y apoderados, con un mínimo de una semana de anticipación. Estas fechas serán registradas en un calendario de pruebas en cada una de las salas.

Artículo Nº9.

Las calificaciones se dividen en:

a. Parciales: Son las que corresponden a evaluaciones dentro del semestre.

b. Semestrales: Son las que corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales, hasta con un decimal y con aproximación a la décima superior si la centésima es 5 o mayor que 5.

La calificación semestral de una asignatura resulta del promedio de las notas parciales. Con todo, se necesita, a lo menos, el mínimo de notas indicadas en el art. 6

c. Nota final por asignatura: Es la que corresponde al promedio del Primer y Segundo Semestre de un sector de aprendizaje hasta con un decimal y con aproximación si la centésima es 5 o mayor que 5.

Promedio final del año: Corresponde al promedio de las notas finales del primer y segundo semestre y que da como consecuencia la promoción o repitencia de un estudiante.

Artículo Nº10.

De la asignatura de Religión

a. La asignatura de Religión se evaluará con conceptos.

b. Será optativa para el/la estudiante, lo cual quedará registrado en la ficha de matrícula por el apoderado.

c. No incide en la promoción de los/as estudiantes.

Artículo Nº11.

La evaluación de los OFT y rasgos de personalidad serán expresados en conceptos y se darán a conocer en el informe de notas en cada semestre.

Artículo N° 12

La evaluación deberá ser considerada siempre como una instancia de retroalimentación del proceso, lo que permitirá revisar y readecuar el currículum a nuestra realidad garantizando un mejor rendimiento escolar.

Artículo N°13

En caso de inasistencia a una evaluación, esta deberá ser justificada, sea por razón de fuerza mayor o si es por enfermedad con orden de atención médica o licencia médica si corresponde y el/la estudiante rendirá la evaluación a la clase siguiente o según nueva calendarización consensuada que será notificada a UTP por el docente de asignatura.

Artículo N°14

Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los/as estudiantes en la clase siguiente, o bien en un plazo no mayor a una semana desde la fecha de la aplicación de ella.

Artículo N° 15

Las disertaciones serán evaluadas mediante una Rúbrica o pauta de evaluación la que debe ser conocida por los/as estudiantes previamente.

3.- DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES.

Artículo Nº16.

a. Durante cada semestre los /as estudiantes serán sometidos a evaluaciones con intencionalidad, diagnóstica para orientar el proceso, formativa lo que permitirá afianzar el aprendizaje y sumativa a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos correspondientes va la cobertura curricular.

b. Las evaluaciones serán aplicadas en diversos momentos: inicial, procesual o final.

c. Serán de modalidad interna y externa. Las de carácter externo tendrán la finalidad de monitorear estado de avance, tanto de los aprendizajes, como de la cobertura curricular. Se aplicarán preferentemente a las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales y en Historia y Geografía, en los niveles de NT1 a 8° básico.

d. Los procedimientos serán de prueba, observación e informes, sea en el área cognitiva, psicomotora o afectiva, para lo cual se emplearán instrumentos diversos: como pruebas orales o escritas, escalas de apreciación, listas de comprobación, informes de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, rúbricas.

e. Rendirán evaluaciones especiales: aquellos estudiantes que presenten problemas de salud y/o impedimentos físicos, que sean avalados por un certificado médico, serán calificados en consideración a la dificultad que presenten.

f. Todas las notas serán de coeficiente 1.

4.- DE LOS ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo Nº17.

a. Los /as Estudiantes que presenten NEE serán evaluados con adecuaciones curriculares por lo tanto, los profesores jefes y/o de asignatura deberán coordinar con los docentes y especialistas de integración, la forma de evaluar a los/as estudiantes, en directa relación a su diagnóstico, conforme a sugerencias entregadas en informes emanados por el/la profesional determinado/a, ya sea fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagoga, traumatólogo, profesor especialista etc...

b. En caso de requerir eximición en una asignatura el apoderado deberá presentar documentos que respalden dicha eximición, siendo orientados por la gestionadora del PIE.

c. Los docentes coordinarán con los especialistas, las adecuaciones curriculares y evaluativas en las horas colaborativas PIE.

5.- DE LA OBLIGACION DE EVALUAR.

Artículo Nº 18.

a. Los docentes deberán incluir en su planificación semestral evaluaciones de tipo diagnósticas, de proceso o formativas, sumativas y las evaluaciones institucionales.

b. Las evaluaciones diagnósticas no serán con calificación y deberán consignarse en el Libro de Clases al inicio del año. .

c. Las calificaciones serán en la escala de notas de 1 a 7.

d. Evaluación diagnóstica es aplicada al inicio del semestre o de cada unidad.

e. Las evaluaciones deben ser analizadas con el propósito de aplicar estrategias remediales.

Artículo Nº 19

a. Los apoderados de los/as estudiantes con bajas calificaciones serán informados por el profesor/a jefe o de asignatura, en forma escrita mediante "comunicación al apoderado", la que debe volver firmada por él.

b. Si no ocurriese así, el profesor jefe o de asignatura deberá citar al apoderado a la escuela para tomar conocimiento de ello.

c. Si aun así, el apoderado no puede o no quiere informarse de la situación de su pupilo/a, la escuela insistirá mediante la concurrencia al hogar de la Asistente Social Sep, debiendo asistir en menos de 48 horas al Establecimiento.

Artículo Nº 20

La información del rendimiento académico de los/as estudiantes será informada a los Padres y Apoderados a través de:

a. Informes parciales de notas en reuniones de Padres y Apoderados en los meses de mayo y julio, en el primer semestre, y en septiembre y noviembre en el segundo semestre.

b. Entrevistas personales con el apoderado a solicitud de éste o del profesor jefe y/o de asignatura, respetando los horarios dispuestos para tal efecto. (Horarios de atención apoderados)

c. Informe semestral de calificaciones que será entregado al finalizar cada semestre, junto al informe de logros de los objetivos fundamentales transversales.

6.- DE LA PROMOCIÓN

Artículo N° 21

a. Serán promovidos todos los/as estudiantes de 1° a 2° y de 3° a 4° año básico que hayan asistido, a lo menos el 85 % de las clases.

b. El Director del establecimiento y el profesor jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con menor porcentaje de asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

c. No obstante lo anterior, el director con el/la profesor jefe de curso, basado en variadas evidencias, podrá no promover a los/las estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que, por lo tanto, afecten seriamente su continuidad escolar. Además, para adoptar tal medida, el profesor debe tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas.

Artículo N°22

a. Para la promoción de los/las estudiantes de 4° a 5° y de 5° a 8° Básico, se considerarán conjuntamente la asistencia y el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio.

b. Respecto del logro de objetivos:

b.1 Serán promovidos los/(as estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas del plan de estudios.

b.2. Serán promovidos todos los/las estudiantes que hubieren reprobado una asignatura, siempre que el promedio general de logro corresponda a 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

b.3 Igualmente, serán promovidos los/as estudiantes que no hubieren aprobado dos (2) asignaturas, siempre que no sean Lenguaje y matemática, siempre que el promedio de logro sea 5.0 o superior.

b.4 El Director del establecimiento, en conjunto con el profesor respectivo (1° a 4°) y con el Consejo de Profesores (5° a 8°) resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de estudiantes. Entre estos casos: aquellos que ingresen tardíamente al colegio, o quienes deban ausentarse por períodos prolongados, (por razones debidamente fundamentadas) o que deban finalizar anticipadamente el año escolar u otros semejantes.

Artículo N° 23

Las calificaciones finales quedarán registradas en el SIGE, en el Registro escolar, en los libros de clases y en las respectivas Actas de evaluación y promoción oficiales.

7.-CONSIDERACIONES FINALES

1.- Este Reglamento será revisado anualmente por el Consejo de profesores.

2.- Este reglamento es de libre acceso y será conocido por toda la comunidad educativa y publicado en la página Web del establecimiento.

3.- Toda situación no prevista y que no pueda ser resuelta por el establecimiento, serán de conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región XV.

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